CONJUNTO DE NORMAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE NUESTROS ADULTOS MAYORES DE NUESTRO DEPARTAMENTO

Introducción
En Bolivia, pese a los grandes avances en la normativa a favor de los derechos humanos de las personas adultas mayores, este sector etáreo de la población mantiene su condición de vulnerabilidad, persistiendo violaciones a sus derechos inclusive en el seno familiar.
Bolivia es el país más pobre de Sud América situación que coloca a las personas adultas mayores en condiciones netamente adversas, sobre todo en el área rural donde el ejercicio de sus derechos es muy relativo debido a la falta de acceso a servicios públicos básicos.

El Estado Boliviano y las personas adultas mayores
Bolivia es uno de los países subscriptores del Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento Madrid 2002 y de la Estrategia Regional reafirmada por la Declaración de Brasilia en 2007.
La temática del envejecimiento ingresó en el marco estatal boliviano con la promulgación de normas, decretos y leyes en favor de los derechos de las personas mayores. Sin embargo, dichas medidas no alcanzaron la dimensión de una política pública integral, porque no se generaron canales adecuados para materializar programas orientados a disminuir la exclusión que afrontan la mayoría de las personas mayores en el país.
El organigrama estatal incluye una Dirección generacional dependiente del Ministerio de Justicia con el mandato de elaborar normas y políticas públicas, además de fomentar su aplicación.
Sin embargo, el contexto social continúa siendo todavía un desafío, no se ha desarrollado una cultura para el envejecimiento y se mantienen estereotipos negativos. Los problemas de exclusión social, maltrato, falta de acceso a documentación, despojo
de tierras y propiedades y deficiencia en los servicios de salud, continúan siendo las formas de vulneración más relevantes.

Contexto situacional de las personas adultas mayores en Bolivia 
En Bolivia y de acuerdo al último Censo realizado el año 2008, el 7% de la población es adulta mayor (615.773 hombres y mujeres mayores de 60 años aproximadamente). La mayoría de estas personas vive en condiciones de pobreza, sin educación ni documentación lo que impide en la generalidad de los casos, el acceso a los beneficios otorgados por el Estado: pensión social universal (Renta Dignidad) y seguros de salud para las personas adultas mayores SSPAM.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística INE, el 63% de las personas adultas mayores de Bolivia vive en pobreza o extrema pobreza, el 59% vive con menos de $us. 1 al día. Tan sólo el 23% del total de personas adultas mayores cuenta con algún tipo de jubilación.
Su situación es extremadamente carencial y en condiciones de analfabetismo o semi-analfabetismo, no son respetados ni reciben el trato adecuado cuando pretenden ejercer sus derechos. Los más afectados dentro de los pobres son las personas mayores que sólo hablan quechua, aymara o alguna otra lengua originaria y que además tienen problemas con sus documentos de identidad.

El 69% de los adultos mayores en Bolivia vive en la pobreza y en condición de abandono, según un informe oficial entregado por el defensor del Pueblo. El informe señala que en Bolivia la cantidad de población adulta mayor que estaría en condición de abandono alcanza a 33.474 personas, que equivalen al 5,90% del total del número de adultos mayores en el país.
El informe añade que el 63% de adultos vive en la extrema pobreza; el 16% en el umbral de la misma, tomando en cuenta que el 21% tiene sus necesidades básicas satisfechas.
El Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato de Personas Adultas fue establecido por las Naciones Unidas a iniciativa de la Red Internacional de Organizaciones de la Sociedad Civil (IPEA por su sigla en inglés), con el fin de concienciar a la ciudadanía sobre los diferentes tipos de violencia que los adultos mayores sufren y así llegar a erradicar estas acciones contra ese grupo.
El documento indica que en el país el maltrato, el abuso y la negligencia hacia este grupo etario no son reconocidos como un problema. Más de 33.400 personas adultas mayores sufren condiciones de abandono y maltrato en Bolivia.
No sólo se suele producir el maltrato físico, sino también el aislamiento, según explicaba López: “Es otro tema que afecta a este sector de  la población, pues al considerarlos inútiles o inclusive un estorbo, se los suele encerrar en una habitación, no dejándolos salir de sus casas ni para asistir al servicio de salud”, dijo.
Varios choferes de los micros, dicen intentar reflexionar a los pasajeros para que cuando sube un adulto mayor se les ceda el asiento, pero como ellos comentan muchas veces tienen respuestas como: “yo también pago mi pasaje y no tengo porque pararme”, “Es que los jóvenes de ahora son unos malcriados”, comentaba, Andrés Segovia, chofer
Sin embargo más allá de este trato, existen también algunos conductores, sobre todo de micros que no esperan el tiempo requerido para que suba al bus un adulto mayor, comenzando a circular antes de tiempo y arriesgando a la persona a que sufra un accidente

Avances para mejorar el trato a los Adultos mayores
El control social
En vista de las transgresiones a sus derechos reconocidos en la Constitución política del Estado y las leyes, los adultos mayores organizados de la ciudad de Tarija, trabajan en una comisión de “control social”, con el afán de supervisar y fiscalizar que se les brinde un buen trato en las instituciones de salud y en entidades donde deben ir a realizar trámites comunes, como obtener su cédula de identidad o cobrar la renta dignidad. “Ellos mismos (los adultos mayores) han constituido una comisión para controlar la efectividad de lo que es el derecho preferente, porque la ley del adulto mayor les da varias preferencias, como la atención prioritaria en hospitales, en entidades bancarias, en oficinas públicas”, explica el Representante  de la Defensoría del Pueblo.

Educación alternativa
Así también, el trabajo no sólo es proteger a los adultos mayores, sino integrarlos a la sociedad, a través de la capacitación de los mismos, en áreas diversas, pues pese a su edad, aún tienen mucho para dar, aseguró López desde la Defensoría del Pueblo. Lo que se quiere con este proyecto es que los Adultos mayores no se sientan aislados, pues aún pueden aportar a la sociedad.  Algunas de las instituciones que trabajan a favor de este grupo poblacional son: la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Sedeges  y el municipio a través de la Dirección de la Tercera Edad.

Marco normativo e institucional del Estado Boliviano
Derechos del adulto mayor
En la Constitución Política del Estado y la normativa vigente, se enuncian varios derechos, y entre los principales se mencionan:
•             Derecho a un Ingreso Digno
•             Derecho a vivir sin discriminación
•             Derecho a la salud
•             Derecho a organizarse
•             Derecho a la Identidad
•             Derecho a un trato digno

Instrumentos Legales
•             La Ley 1886 Derechos y Privilegios para los Adultos Mayores
•             Ley 3323 sobre el seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM)
•             Ley No. 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
•             La Nueva Constitución Política en sus artículos 67, 68 y 69 que establece la prevención del maltrato hacia el adulto mayor.
Existen diversas posturas sobre el respeto o no de los derechos de este grupo poblacional, pero la gran mayoría coincide en que “aún queda mucho por hacer” y hoy: en el “Día del Adulto Mayor” queda reflexionar en el trato que brindamos a estas valiosas personas.
  
La Nueva Constitución Política del Estado NCPE, en su sección VII
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, dice:
Artículo 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco de sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Artículo 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descano y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Ley No. 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) 
Establece la Renta Universal de Vejez dentro del Régimen de Seguridad Social no Contributivo. La Renta Universal de Vejez es una prestación vitalicia de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos y todas las ciudadanas bolivianas mayores de 60 años.

Ley Nº 1886 de Derechos y Privilegios 
Las personas mayores de 60 años deben ser atenidas con preferencia en ventanillas especiales en todas las oficinas del Estado, municipios urbanos o rurales y en otras instituciones privadas
Las personas mayores recibirán un descuento del 20 por ciento (si la factura está a nombre del adulto mayor) por:
            - Consumo de energía eléctrica
            - Consumo de agua potable
            - Impuesto anual de viviendas
            - Transporte: Las empresas de transporte aéreo, ferroviario o fluvial nacionales,    darán un descuento del 20% en los pasajes. De igual forma el transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial.
  
LEY Nº 3323 de Seguro de Salud Para el Adulto Mayor SSPAM 
Es un seguro de atención médica gratuita par a todo ciudadano boliviano mayor de 60 años en todo el territorio nacional y que no tenga otro seguro de salud.

LEY Nº 1674 de Violencia contra la Familia o Doméstica 
Art. 2 (Bienes protegidos).- Los bienes jurídicamente protegidos por la presente Ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.
Art. 10 (Agravantes).- Las sanciones serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos en los siguientes casos: Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de sesenta años o esté embarazada.
Decreto Supremo 29059 de enero de 2001 establece el Plan Nacional del Adulto Mayor que pretende enmarcar el trabajo interinstitucional en la temática.

Derecho a una identidad y pleno ejercicio de ciudadanía 
El 8% de las personas adultas mayores no cuentan con documentos de identidad (70% viven en el área rural y 60% son mujeres). LA falta de un documento de identidad imposibilita el ejercicio de sus derechos: ciudadanía plena, acceso a salud, ingresos económicos previstos por ley. El 16% de las personas adultas mayores con documentos de identidad, tienen errores en los mismos.

Derecho a vivir con independencia y satisfacer necesidades básicas 
Las personas adultas mayores en condiciones de indigencia equivale al 30.01% del total de las personas adultas mayores, y por sus características, pueden calificarse como un grupo en condiciones de abandono potencial.
Sólo el 21% de las personas adultas mayores tiene sus necesidades básicas satisfechas, el 16% está en el umbral de la pobreza; 27,10% en pobreza moderada; 30,01% en indigencia y 6% en marginalidad). Lo que indica que el 79% de las personas adultas mayores vive en situación de pobreza.

Derecho al respeto y a la protección contra toda forma de maltrato
La Ley 1886 otorga un trato preferente, es un avance indiscutible en tema de acceso a derechos a las personas mayores, sin embargo el tema de privilegios y preferencias en términos de efectividad real, es restrictiva ya que la misma tiene un enfoque urbano y la realidad de las personas adultas mayores en el área rural es otra, las carencias y dificultades en el acceso a los beneficios y servicios públicos en general.

El maltrato de las personas adultas mayores en Bolivia es recurrente y se desconoce la verdadera dimensión del problema, no existen datos en el ámbito nacional, asumiendo erróneamente que afecta sólo a una minoría.
Se considera a la población adulta mayor como invisible e improductiva. Existe una tendencia a no ver el maltrato a las personas adultas mayores como una expresión de la vulneración de los derechos hacia ellos y por lo tanto convive con la sociedad en forma de hechos frecuentes y desapercibidos en los espacios comunes, oficinas, servicios públicos, en las comunidades e incluso en el ámbito familiar. .
Las disposiciones legales que protegen a la personas mayores no han contribuido a disminuir la gravedad del problema porque no se cumplen, no son reconocidas por las mismas instituciones del Estado y la sociedad y en muchos caso son desconocidas por los mismos adultos mayores.

Despojo de tierras y propiedades, sobre todo en el área rural se hace cada vez más corriente. El incumplimiento de las obligaciones en la comunidad por parte de las personas adultas mayores, es motivo de privación de turnos de agua para riego, de multas y finalmente de despojo de tierras. Si el sindicato asume en una asamblea que el adulto o la adulta mayor han rebasado el límite de obligaciones incumplidas, se toma nota en el acta, firman todos los jóvenes dirigentes y se presenta ante un juez quien es obligado a emitir un documento que posibilita la anulación del título de propiedad de la persona adulta mayor a favor del sindicato o de algún miembro del mismo.

Migración; el 69% de los migrantes al exterior del país tuvo que dejar a sus hijos, de ellos el 27% está bajo el cuidado de los abuelos. Se calcula que el 40% de las personas mayores no recibe el apoyo económico de los familiares que han dejado el país, lo que ha generado que las personas adultas mayores se vean forzadas a buscar alguna forma de mantener a sus nietos y nietas que quedaron a su cargo. En Bolivia, 30.000 hogares tienen como jefe de familia a una persona mayor al cuidado de sus nietos menores, según datos del CENSO del 2008, lo que nos hace pensar que este dato ha cambiado en los últimos años debido al gran aumento en el flujo migratorio.

Razones para la vulneración de los derechos de las personas adultas mayores 
- Aunque Bolivia goce de una legislación a favor de las personas mayores, el principal problema es su poca y dispersa aplicación e implementación de las leyes y programas. La Ley 3323 del SSPAM (Seguro de Salud Para los Adultos Mayores), muchas veces no alcanza a la población más pobre, especialmente aquella que vive en áreas rurales y que habla solamente su lengua nativa. El Ministerio de Salud y Deportes estima que tan sólo un 30% de la población mayor está inscrita en el SSPAM
- Las personas adultas mayores carecen de información sobre sus derechos y obligaciones. En la mayoría de los casos tampoco cuentan con una organización y capacidad de liderazgo o negociación para velar por sus derechos en la comunidad y municipios.
- Las organizaciones de personas adultas mayores aun enfrentan barreras para participar activamente en procesos de planificación y presupuestos participativos a nivel municipal.

Recomendaciones 
1.- Incorporar el diseño y puesta en operación de una base de datos que permita actualizar periódicamente la información y el análisis, permitiendo realizar un monitoreo efectivo de la aplicación e impacto de las políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.

2.- En alianza con las organizaciones de personas adultas mayores, promover el control social para cumplimiento de las Leyes y normas vigentes. Mayor grado de participación en todos los procesos nacionales y planes locales, respetando su autonomía e independencia como organizaciones de personas adultas mayores.

3.- Coordinar con las instancias locales y regionales (gobernación y  municipio) para la elaboración e implementación de planes y programas que faciliten el acceso a servicios de las personas adultas mayores, y la promulgación de normas internas que consideren la obligatoriedad de cumplimiento de trato preferente con calidez y calidad, orientados a la construcción de una cultura tolerante y respetuosa del envejecimiento.

4.- Impulsar el desarrollo de campañas de información y sensibilización acerca de los derechos de las personas adultas mayores, así como del contenido de las Leyes y normas a favor de este grupo  de la población y de su cumplimiento basados en la construcción de una cultura de respeto y valoración a los demás.

5.- Creación de una comisión multisectorial en la cual participen todos los principales actores de gobierno y sociedad civil para coordinar y asegurar la implementación y cumplimento de la Leyes y beneficios a favor de los derechos humanos de las personas adultas mayores. 

BIBLIOGRAFIA
-Decreto Supremo 1428, reconoce derechos de los adultos Mayores.
-Decreto Supremo 26059 Plan Nacional del Adulto Mayor.[1]
-Ley 1886, de Derechos y Privilegios.
-Ley 3323, Seguro de Salud para las Personas Adultas
 Mayores.
-Reglamento de la Ley Seguro de Salud- D.S. 28968.
-Decreto Supremo 24355 de Protección a las personas
Adultas Mayores.
-Ley 3791 que establece la Renta Universal de Vejez
(RENTA DIGNIDAD).
-Ley 1674 Contra la violencia en la familia o doméstica.
-Decreto Supremo 28968, que reglamenta la Ley del
-Seguro de Salud y establece el ejercicio del control social
de las personas mayores.







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